Reunificación Familiar

Para iniciar el trámite de reunificación familiar debe enviar a reunificacion@mrree.gub.uy la totalidad de la documentación que se detalla escaneada, en formato PDF y en un único correo electrónico con asunto REUNIFICACIÓN (su nombre y su nacionalidad):

1) Formulario de solicitud de visa de reunificación familiar (uno por cada una de las personas a reunificar), el cual se adjunta al presente correo;

2) Copia de su cédula de identidad uruguaya (de ambos lados y en una sola hoja);

3) Copia del pasaporte de la persona a reunificar (página biográfica);

4) Copia del acta de estado civil que acredita el vínculo familiar, inscripta en el Registro Civil uruguayo, o en su defecto, Acta de nacimiento extranjera, legalizada POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de su país de origen o apostillada según corresponda;

5) Historia laboral del B.P.S. actualizada;

6) Recibos de sueldo de los últimos 3 meses. Deberá percibir un ingreso mensual nominal igual o mayor al salario mínimo nacional ($U 22.268) en los últimos 3 meses al momento de presentada la solicitud;

7) Copia de constancia policial de domicilio expedida recientemente (o recibo de luz, agua, u otro servicio a su nombre);

8) Solamente en caso de ser trabajador independiente, remitir también Certificado Común de B.P.S. y certificado contable/notarial de ingresos por el cual el profesional certifique los ingresos del último trimestre.

IMPORTANTE: En caso de certificado notarial, el profesional debe dejar constancia de que certifica los ingresos en base a documentación que ha tenido a la vista, no en base a lo que declara el interesado.

9) En caso de menores de edad: copia del documento de identidad del adulto responsable de gestionar el trámite en el Consulado. En el caso de que ambos padres se encuentren en Uruguay, debe informarlo.

SE TENDRÁN POR NO RECIBIDAS LAS SOLICITUDES CON DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA.

LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA EN PDF DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE IDENTIFICADA (EJ: CIU, PASAPORTE MADRE, CONSTANCIA DE DOMICILIO, ETC).

OBSERVACIONES:

A) La reunificación familiar solo procede para: padre/madre/cónyuge/hijos menores de edad o mayores con discapacidad probada fehacientemente con informes médicos debidamente legalizados.

B) El solicitante deberá ser residente legal o haber iniciado el trámite de residencia ante la Dirección Nacional de Migración o el Ministerio de Relaciones Exteriores. Solicitante de refugio NO tiene permitido iniciar dicho trámite.

C) El trámite de reunificación se realiza por única vez para la persona reunificada.

Una vez enviada toda la documentación, se procederá a su estudio y, si se cumplen los requisitos, se le notificará al interesado, así como también se remitirá la documentación al Consulado uruguayo correspondiente.

NO DEBE COMPRAR PASAJE HASTA TENER LA VISA AUTORIZADA.

Descargar formulario en el siguiente enlace:

¿Entraste después del 23 de mayo?

El trámite «Residencia por arraigo» solo es vigente para las personas que entraron antes de la fecha mencionada.

Si entraste después de esta fecha, visita el siguiente link y dejános tus datos.